Abogados Laborales en Santiago
Declaración de relación laboral, es aquella que realiza un tribunal del trabajo de Chile, y que tiene efectos de reconocer a una persona todos los derechos que tiene un trabajador.
Por ejemplo, se reconoce al trabajador sus años de servicio, y feriados legales, entre otros derechos.
El artículo 7° del Código del Trabajo prescribe: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
A su vez, el artículo 8 ° siguiente, en su inciso 1, dispone: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
Constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:
a) Una prestación de servicios personales;
b) Una remuneración por dicha prestación; y,
c) Ejecución de la prestación bajo subordinación y dependencia de la persona en cuyo beneficio se realiza.
La sola concurrencia de las condiciones enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aun cuando las partes dieren otra denominación a la respectiva relación.
“Sobre el tercer requisito enunciado (signado con la letra c), el citado artículo 7° no aporta una definición, y en este punto doctrina y jurisprudencia más que aportar un concepto refieren ciertas manifestaciones o indicios fácticos que pueden dar cuenta de dicho elemento esencial que es el que precisamente singulariza y distingue la relación laboral de otras formas de prestación de servicios, como la sujeción a órdenes e instrucciones, la vigilancia y control de asistencia, el cumplimiento de un horario o jornada de trabajo, la fiscalización superior, la ajenidad, la existencia de un régimen disciplinario determinado, la continuidad en la prestación de servicios, entre otros, de manera que la concurrencia de todos o algunos de estos elementos, según resulte de analizar en el caso concreto las particularidades y modalidades de la prestación de los servicios, determinará si el vínculo jurídico analizado queda sujeto a las normas protectoras del Código del Trabajo”.
Véase 2° Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago 3 marzo
de 2014, RIT O-3956-2013
Si bien existen varios elementos de la relación laboral, el esencial es la dependencia o subordinación del trabajador al empleador. A su vez, deben existir indicios de esta dependencia, tales como:
– La dependencia económica del empleo que realiza.
– El tiempo que pasa a disposición del trabajador.
– Las herramientas o materiales que usa para realizar el trabajo
– Que los frutos del trabajo sean del dueño de la empresa y no del trabajador, entre otros.
Siempre el trabajador puede solicitar la declaración de relación laboral, si se encuentra trabajando, puede dirigirse a la dirección del trabajo, o si lo desea, puede realizar una acción legal de despido indirecto.
Finalmente, en caso de que, el empleador le comunique su decisión de no seguir contando con el servicio, el trabajador tiene el derecho de obtener la declaración de relación laboral interponiendo una demanda para esos fines ante los tribunales de justicia laboral.
Se obtienen derechos que existen en una relación labora, tales como, feriado legal, permisos legales, pago de imposiciones.
Además, en caso de ser desvinculado de la empresa, puede optar a obtener indemnizaciones por año de servicio, sustitutiva de aviso previo.
Asimismo, si es el caso, recargos por despido injustificado y las indemnizaciones que correspondan según el caso en concreto
Nuestros abogados entregan una primera asesoría sin costo, cuyo objetivo es evaluar el riego y probabilidad de éxito, y, en consecuencia interponer la acción legal respectiva.
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