DESCANSO LABORAL

Tipos de Descanso

Descanso dentro de la jornada.

Descanso entre jornadas.

Descanso semanal.

Descanso anual.

Permisos

 

descanso laboral

Descanso dentro de la jornada.

Este se ha regulado el código34 del código del trabajo. señalando:

  • Jornada de trabajo se divide en dos partes.
    Intermedio mínimo de 30 minutos para colación.
  • No imputable a la jornada de trabajo.
  • Excepción: Trabajos de proceso continuo.

Descansos situaciones especiales

Personal de hoteles, restaurantes o clubes, exceptuado el personal administrativo, de lavandería, lencería y cocina. Descanso mínimo de 1 hora.

Servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.

Trabajadores de casa particular. (Art. 149 CT)

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DESCANSO ENTRE JORNADA

  • Tiempo que media entre la jornada de un día y otro en que el trabajador no está a disposición del empleador.
  • Debe ser, como mínimo, de la misma duración de la jornada laborada. 
  • Esta situación, si bien no esta contemplada en el código del trabajo, si existe una tendencia de la dirección del trabajo y los tribunales superiores de justicia como acá se ha señalado.

DERECHO DE DESCONEXIÓN

El artículo 152 quater J, señala ue, “derecho a desconexión”, que es el derecho que asiste a los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, y que se traduce en que, durante un lapso de al menos doce horas continuas, en un periodo de 24 horas.

Además señala indica:  dichos dependientes no estarán obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. Por su parte, el empleador no podrá establecer comunicaciones, impartir órdenes u otros requerimientos en aquellos días en que los trabajadores hagan uso de descanso, permisos o feriado anual.

 

DESCANSO SEMANAL

El código del trabajo en sus artículos 35 y siguientes se refiere al descanso semanal, de la siguiente forma: “Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.”

En este caso se puede acordar como día de descanso aquel día hábil que se encuentre entre un día festivo y otro. Tambien, se puede pactar como día de descanso entre un festivo y un sábado o domingo. Acordando la compensación posterior de horas no trabajadas.

Es importa señalar que, el acuerdo señalado debe ser por escrito.  No obstante, Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.

TIEMPO DE DESCANSO

– Empieza a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y termina a las 6 horas del día siguiente a estos.
– Salvo alteraciones horarias con motivo de los turnos rotativos.

CARACTERISTICAS

   Es un día dentro de la semana;  Preferentemente el domingo;  No puede compensarse en dinero; Es remunerado; Tienen que ser mínimo 24 horas de descanso

 

 

ESTUDIO JURÍDICO DE ABOGADOS LABORALISTAS EN SANTIAGO

Trabajadores exceptuados de descanso dominical

Debemos recurrir nuevamente a nuestro cuerpo normativo laboral: EN su artículo 38 señala:

1. Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
5. A bordo de naves;
6. En las faenas portuarias;
7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
8. En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.

 

 

NOTAS;

Pueden distribuir la jornada normal de trabajo en forma que incluya los días domingo y festivos.

Horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

Otorgar un día más de descanso a la semana en compensación de las actividades desarrolladas en día domingo. Y otro por cada festivo en que los trabajadores prestaron servicios.

 

DESCANSO ANUAL

El artpiculo 67 del Código del trabajo Señala “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.”
Elementos: Un año de servicio; Duración de 15 días hábiles. (Día sábado se considera inhábil); Conceder de preferencia en primavera o verano.

Características:
Feriado debe ser continuo. Exceso sobre 10 días puede fraccionarse de común acuerdo.
Puede acumularse por acuerdo entre las partes, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos.

Feriado progresivo:  Art. 68 de  Código del Trabajo “Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. “

El feriado progresivo a diferencia del feriado anual, se puede compensar en dinero.

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