Chofer RED – Despido injusto por Salud Mental

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¿Despedido por su perro de asistencia emocional? El caso de Antonio y lo que revela sobre la salud mental laboral en Chile

Hace unos días se difundió el caso de Antonio, un conductor del sistema RED de transporte público en Santiago, que fue despedido tras presentarse a trabajar junto a su noble compañero de asistencia emocional: un perro llamado Coky, recomendado por su psiquiatra. La historia conmovió a muchos, no solo por el lazo evidente entre ambos, sino porque revela profundas fallas estructurales en la protección laboral, particularmente en materia de salud mental.

Antonio relató haber sido víctima de hechos gravísimos mientras trabajaba: fue asaltado, le robaron el bus, fue apuñalado y también baleado. Tras esos hechos fue diagnosticado con estrés agudo y depresión severa, lo que lo llevó a necesitar compañía terapéutica permanente. Según declaró, Coky lo acompañó por tres años en su ruta sin generar incidentes, hasta que la empresa decidió desvincularlo sin carta, sin previo aviso, y argumentando informalmente que el problema era la presencia del perro.

¿Hay sustento legal para su necesidad? Sí.

La Ley 16.744, que regula los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, reconoce expresamente como accidentes laborales los daños psíquicos sufridos como consecuencia de robos, asaltos u otros hechos violentos ocurridos en el contexto del trabajo:

“Se considerarán también accidentes del trabajo los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores […] a causa o con ocasión del trabajo, incluyendo robos, asaltos u otras formas de violencia delictual” (Art. 5º, Ley 16.744).

Esto implica que lo vivido por Antonio debió ser denunciado a la mutual, evaluado clínicamente y tratado con cobertura de salud y apoyo psicológico laboral. No debió depender de psicólogos particulares ni correr el riesgo de ser desvinculado por una condición médica derivada de su trabajo.

Además, la ley obliga al empleador a mantener vigente este seguro. El artículo 1º de la Ley 16.744 establece su obligatoriedad, y el artículo 2º asegura su aplicación a todo trabajador dependiente. Por tanto, la empresa tenía el deber legal de protegerlo adecuadamente desde el inicio.

¿Y la seguridad de los pasajeros?

Hay un punto no menor: el espacio de conducción no está diseñado para transportar animales, incluso si son entrenados. En ese sentido, es razonable discutir si la presencia del noble compañero representaba un riesgo para la seguridad del conductor o los pasajeros. Pero esa preocupación debió canalizarse mediante evaluaciones técnicas y medidas de adaptación, no con un despido repentino y sin respeto al debido proceso ni al diagnóstico médico.

La realidad que veo como abogado laboral

Como profesional del derecho laboral, he recibido a muchos conductores que, tras sufrir enfermedades o accidentes derivados de su trabajo, nunca fueron derivados a la mutual. En la práctica, muchos no conocen sus derechos ni reciben orientación de parte de sus empleadores. Hay una gran brecha entre la normativa existente y su cumplimiento efectivo.

Si Antonio tuvo un accidente en una empresa anterior, la mutual respectiva debió registrar esa atención, y su condición debería haber sido conocida por el nuevo empleador si se hubiera activado el canal institucional adecuado. No puede ser que un trabajador deba autogestionar su recuperación física y mental, sin el respaldo de quienes tienen la responsabilidad legal de protegerlo.

Conclusión

Este caso no es solo una historia emotiva. Es una llamada de atención sobre cómo se trata la salud mental en el trabajo en Chile, especialmente en sectores de alta exposición al riesgo como el transporte público.

No se trata de poner al trabajador por sobre la seguridad pública, ni viceversa. Se trata de buscar soluciones razonables y humanas, donde se escuche al trabajador, se evalúen los riesgos de manera técnica, y se propongan medidas adaptativas antes de llegar a la desvinculación.

El caso de Antonio es una muestra más de que en Chile la salud mental laboral sigue siendo invisible, y que muchas empresas aún no entienden que cuidar a sus trabajadores no es un favor, sino una obligación legal, ética y estructural.

✍️ Sobre el autor

“Este artículo ha sido redactado por el abogado Ricardo Uribe Gallardo, especialista en derecho laboral y con amplia experiencia en defensa de trabajadores en casos de despido injustificado. Cuenta con un Diplomado en Derecho Laboral y se ha dedicado a asesorar y representar a trabajadores en litigios laborales.”

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