Término de contrato por mutuo acuerdo
El término de contrato por mutuo acuerdo es aquel, por la cual el trabajador y empleador unen sus voluntades para concluir al contrato que los ligaba.
Caracteríscas del término por mutuo acuerdo
- No es una renuncia de derechos, prohibida en el inc. 2° del artículo. 5 CdT.
- Dicho acuerdo debe constar por escrito, tal como lo señala el artículo 177 del código del trabajo. Debe ser ratificado ante ciertas personas ( presidente del sindicato o el delegado
- sindical respectivos, inspector del trabajo, notario público de la localidad, el oficial del del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. De otra forma, no puede ser invocado por el empleador ante un conflicto laboral futuro.
- No genera indemnizaciones legales, pero podrían ser convencionales. Es decir, por la firma de este las partes puede acordar indemnizaciones.
Formalidades legales indispensables del Mutuo Acuerdo (Art. 159 N°1)
Para que el término de contrato por mutuo acuerdo tenga plena validez legal y proteja a ambas partes, el Código del Trabajo en Chile establece que no basta con la simple voluntad verbal.
El acuerdo debe constar necesariamente por escrito y el finiquito resultante debe ser firmado por el trabajador y el empleador ante un ministro de fe, como un notario público o un inspector del trabajo.
Si estas formalidades no se cumplen, el trabajador podría alegar un despido injustificado posteriormente.
Precaución: La Reserva de Derechos en el Finiquito
Un error común al firmar un mutuo acuerdo es creer que se renuncia a reclamar deudas pendientes.
Si el empleador mantiene deudas por cotizaciones previsionales, bonos o vacaciones proporcionales, el trabajador tiene el pleno derecho de estampar una “reserva de derechos” de su puño y letra en el finiquito antes de firmarlo. Esto permite cerrar la relación laboral de forma cordial, pero manteniendo abierta la puerta para demandar exclusivamente el pago de los montos adeudados con la representación de un abogado laboral.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Tengo derecho a indemnización por años de servicio si renuncio por mutuo acuerdo?
Por regla general, el término de contrato por mutuo acuerdo no otorga derecho al pago de indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que no constituye un despido por necesidades de la empresa. Sin embargo, las partes pueden negociar y pactar libremente un monto indemnizatorio especial como condición para firmar el acuerdo.
¿Qué pagos son obligatorios en un finiquito por mutuo acuerdo?
Aunque no haya indemnización por años de servicio, el empleador está obligado legalmente a pagar todos los salarios adeudados hasta el último día trabajado, además de las vacaciones (feriado legal) proporcionales que el trabajador no haya utilizado.
¿Me pueden obligar a firmar un mutuo acuerdo?
No. El mutuo acuerdo exige el consentimiento libre y espontáneo de ambas partes. Si un empleador ejerce presión, amenazas o coacción para que el trabajador firme este documento, se trata de una práctica ilegal. En estos casos, se recomienda no firmar y contactar a un abogado laboral de inmediato para denunciar la situación.
Requisitos del término de contrato por mutuo acuerdo
(1) La escrituración.
Al señalar que conste por escrito se está exigiendo la escrituración como solemnidad del acto, por lo que sin ella jamás podrá alegarse que ha habido mutuo acuerdo;
(2) La firma o ratificación por o ante quienes dicha norma estipula.
La firma o ratificación sólo produce el efecto de que el instrumento respectivo no podrá ser invocado por el empleador, lo que implica que esta segunda formalidad sea exigida por vía de prueba y exclusivamente respecto de una de las partes de la relación, el empleador (considerando 3º)”; vid. SCS 28 enero 2008, Rol 543-2007
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