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Abogados Laborales Ley Karin: Protección real contra el acoso laboral en Chile

¿Has sido víctima de acoso en tu trabajo? ¿Tu empleador no tomó medidas para protegerte? En Uribe Abogados Laborales te ayudamos a hacer valer tus derechos bajo la nueva Ley Karin, vigente desde marzo de 2024, que fortalece la protección de la salud mental y regula de forma clara el acoso laboral.

Somos abogados expertos en acoso laboral, con experiencia real en casos tramitados bajo esta ley. Si necesitas orientación o representación legal, agenda una consulta hoy mismo.


✅ ¿Qué es la Ley Karin?

La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, fue publicada en marzo de 2024 en homenaje a Karin Rojas, una profesional Técnico en Enfermería Nivel Superior, que se quitó la vida tras sufrir acoso laboral. Esta ley:

  • Define el acoso laboral de manera más precisa.
  • Obliga al empleador a investigar toda denuncia.
  • Exige medidas de protección mientras dure la investigación.
  • Permite acciones legales incluso si el empleador no despide al acosador.
Aspecto Antes (solo art. 2° CT) Ahora (Ley Karin)
Definición de acoso Ambigua y general Precisa y detallada
Obligación de investigar Poco clara Obligatoria y regulada
Confidencialidad No regulada Debe resguardarse
Medidas de protección No exigidas Obligatorias
Reincorporación post denuncia No regulada Evaluación psicosocial obligatoria
Canal de denuncias No obligatorio Debe existir y ser accesible
Protección a la salud mental Implícita Explícita y prioritaria
Fiscalización Limitada Dirección del Trabajo con facultades claras

🧩 Ejemplos reales de aplicación de la Ley Karin

  • Caso 1: Funcionaria pública con licencia por estrés tras hostigamiento. Se logró medida cautelar para evitar contacto con el agresor durante investigación.
  • Caso 2: Trabajadora del retail, expuesta a burlas constantes y sobrecarga laboral. Se acreditó acoso, indemnización por daño moral y orden de capacitación para la empresa.
  • Caso 3: Profesional del área TI que denunció acoso jerárquico y presiones indebidas. La empresa omitió toda medida preventiva y fue condenada.

¿Por qué contratar a un abogado experto en Ley Karin?

Porque el éxito del caso depende de:

✅ Levantar una estrategia clara desde la denuncia.
✅ Acreditar indicios: correos, testigos, licencias médicas.
✅ Protegerte frente a represalias del empleador.
✅ Solicitar indemnización por daño moral, psicológico y por omisión de deber de protección.


Preguntas frecuentes sobre la Ley Karin

1. ¿Qué se considera acoso laboral bajo la Ley Karin?
Conductas de hostigamiento, humillación, aislamiento, sobrecarga de trabajo, entre otras, que afecten la dignidad o salud del trabajador.

2. ¿Quién puede denunciar?
Cualquier trabajador afectado, incluso testigos.

3. ¿Dónde se hace la denuncia?
Primero ante el empleador (canal interno) o en la Dirección del Trabajo, o ante Tribunales. Nuestros abogados te pueden asesorar para saber cuando puedes demandadar.

4. ¿Debo seguir trabajando con el acosador durante la investigación?
No. La empresa debe tomar medidas para evitar contacto directo.

5. ¿Puedo renunciar si la empresa no hace nada?
Sí. Puedes hacerlo, manteniendo la relación vigente o vía auto despido y demandar por despido indirecto y daño moral. Es importante considerar que se debe evaluar la situación en particular antes de tomar la drástica decisión del auto despido o despido indirecto.

6. ¿Qué tipo de pruebas necesito?
Correos, mensajes, testigos, licencias médicas, registros de reuniones, evaluaciones injustas.

7. ¿Qué pasa si el acosador es mi jefatura directa?
Eso no impide la denuncia. La empresa debe investigar igual.

8. ¿Hay plazos para denunciar?
Sí. Se recomienda hacerlo dentro de 60 días hábiles desde el último hecho.

9. ¿Qué pasa si la empresa no investiga?
Se considera una omisión grave. Se puede demandar por vulneración de derechos fundamentales.

10. ¿Tengo derecho a indemnización?
Sí. Si se acredita la vulneración, puedes pedir daño moral, daño psicológico, lucro cesante y otras prestaciones.

11. ¿La denuncia queda registrada en mi historial laboral?
No. Debe mantenerse la confidencialidad.

12. ¿Qué medidas puede dictar el tribunal?
Indemnización, capacitación a la empresa, reparación simbólica, orden de evitar contacto.

13. ¿Qué pasa si tengo licencia médica por acoso?
Eso es una señal de daño. Refuerza la denuncia y puede motivar indemnización mayor.

14. ¿Puede haber acoso sin gritos ni insultos?
Sí. El acoso puede ser silencioso: aislamiento, exclusión, indiferencia, etc. En muchos casos, el ofensor tiene una actitud solapada de maltrato, que no es fácil evidenciar, por esos es importante premunirse prueba, para entregar el contexto a quien investiga o ante los tribunales de justicia.

15. ¿Cómo se inicia el juicio?
Con una demanda de tutela laboral por acoso y daño moral.

16. ¿Es necesario agotar el canal interno?
No es obligatorio, pero recomendable.

17. ¿Puedo pedir traslado dentro de la empresa?
Sí, como medida de protección.

18. ¿La empresa puede despedirme por denunciar?
No. Sería represalia y vulneración de derechos fundamentales.

19. ¿Qué pasa si el acosador me pide disculpas?
No elimina la posibilidad de demandar si hubo daño.

20. ¿Y si el acoso viene de varios compañeros?
También se configura. No es necesario que sea solo uno.

21. ¿Qué rol tiene la Dirección del Trabajo?
Puede investigar, fiscalizar y emitir informes técnicos.

22. ¿Qué pasa si ya presenté una denuncia y no hubo respuesta?
Puedes presentar demanda directamente en el tribunal.

23. ¿Se puede acusar acoso si tengo mal desempeño?
Sí, si la forma de trato vulnera tu dignidad.

24. ¿Puedo usar grabaciones o correos como prueba?
Sí, si demuestran acoso y no vulneran derechos de terceros.

25. ¿Cuánto dura el proceso judicial?
Entre 4 y 12 meses, dependiendo del caso y de la agenda del tribunal.

26. ¿Qué monto se puede obtener por daño moral?
Desde $1.000.000 hasta $30.000.000 o más, según el daño probado. Estos montos son estimativos, que es una ley reciente, y falta tiempo aún para tener estadísticas de la compensación en estos casos.

27. ¿Puede ser demandada la empresa aunque no sea quien acosa?
Sí, por omisión de medidas de prevención y protección.

28. ¿Se puede demandar sin abogado?
Al demanda ante tribunales de justicia, debe ser presentada por un abogado,

29. ¿Qué diferencia hay con un reclamo ante la Inspección?
El reclamo no busca indemnización. El juicio sí.

30. ¿Puedo pedir reserva de identidad?
Sí. El procedimiento debe ser confidencial.

¿Necesitas ayuda legal? ¡Estamos para apoyarte!

En Uribe Abogados Laborales te acompañamos desde la primera denuncia hasta la defensa en juicio. Nuestra experiencia y compromiso nos respaldan.

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