Despido por falta de probidad y artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo: guía completa y ejemplos
El despido por falta de probidad, regulado expresamente en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, es una de las causales más graves que contempla la legislación laboral chilena. Su aplicación permite al empleador poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización, al considerar que el trabajador incurrió en una conducta deshonesta o fraudulenta que quebró la confianza en la relación laboral.
Este tipo de despido, por su severidad, ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de nuestros tribunales superiores de justicia, que han establecido criterios claros sobre cuándo procede y cuándo no.
Base legal: artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo
El artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo establece que el empleador puede despedir sin derecho a indemnización “por falta de probidad en el desempeño de sus funciones”.
Esto significa que, para invocar correctamente esta causal, el empleador debe demostrar que:
- El trabajador incurrió en un acto doloso o deshonesto.
- El hecho se relaciona directamente con las funciones del cargo.
- La gravedad de la conducta hace imposible la continuación de la relación laboral.
Qué se entiende por falta de probidad
En la práctica, la falta de probidad es cualquier acto que suponga un quiebre grave de la buena fe laboral. Jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha señalado que se requiere un comportamiento doloso, intencional y suficientemente grave como para destruir la confianza.
Requisitos para que proceda el despido por falta de probidad
- Prueba clara y objetiva de los hechos.
- Relación directa con el trabajo y las funciones asignadas.
- Gravedad y proporcionalidad en la sanción.
- Aplicación oportuna de la causal, evitando demoras que impliquen perdón tácito.
Criterios fijados por nuestros tribunales superiores
Ejemplo 1:
En un caso, una trabajadora fue acusada de reportar actividades inexistentes. Aunque se acreditó el hecho, se trató de una conducta aislada en más de nueve años de servicio, sin perjuicio económico grave. El tribunal concluyó que no se configuraba la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo.
Ejemplo 2:
En otro caso, el empleador aplicó la causal meses después de ocurridos los hechos. El tribunal estimó que existía un “perdón tácito”, debilitando la justificación legal del despido por falta de probidad.
Ejemplo 3:
En una sentencia reciente, se validó la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo cuando un trabajador utilizó indebidamente beneficios de la empresa, obteniendo ventajas personales de forma reiterada y en contravención de la buena fe laboral.
Conductas que pueden configurar falta de probidad
- Robo o sustracción de bienes de la empresa o de terceros.
- Falsificación o adulteración de documentos.
- Uso no autorizado de información confidencial.
- Manipulación de registros o reportes para obtener beneficios.
Qué hacer si le despiden por falta de probidad
- Revise la carta de despido y verifique si describe hechos concretos.
- Solicite las pruebas en que se basa la causal.
- Evalúe la proporcionalidad del despido.
- Busque asesoría legal para demandar si corresponde.
Conclusión
El despido por falta de probidad, conforme al artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, es una medida extrema que requiere pruebas sólidas, aplicación inmediata y proporcionalidad.
Si se aplica de forma injustificada, puede dar lugar a indemnizaciones y recargos legales.