Cambio de empresa para evadir deudas

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Cuando el empleador se esconde tras una empresa: la ley protege al trabajador

¿Te despidieron y la empresa no tiene bienes? Puede que aún tengas cómo cobrar

Una práctica común entre algunos empleadores es operar con varias empresas —a veces con nombres parecidos, otras no tanto— y mover bienes o contratos entre ellas. El objetivo: evitar el pago de indemnizaciones o cotizaciones a sus trabajadores. Pero la ley y la jurisprudencia laboral chilena tienen herramientas para evitar que esto ocurra.

¿Qué pasa si quien me contrató no es quien realmente daba las órdenes?

El artículo 3 del Código del Trabajo establece que dos o más empresas pueden ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando tienen una dirección laboral común y concurren otras condiciones como la complementariedad de servicios o un controlador común.

Esto significa que si el empleador “real” —el que ejerce el poder de mando, da instrucciones, paga remuneraciones y toma decisiones— está detrás de otra razón social, igualmente puede ser obligado a cumplir las obligaciones laborales y previsionales.

¿Qué pasa si otra empresa dice ser dueña del bien embargado?

Cuando el tribunal ordena un embargo para pagar una deuda laboral, a veces aparece otra empresa diciendo que el bien no pertenece al empleador condenado. Esto se llama tercería de posesión o de prelación. En estos casos, los tribunales han señalado que no basta con tener una escritura o una inscripción de dominio: si se demuestra que las empresas comparten dirección y actividad, se puede levantar el “velo corporativo” y reconocer que son parte de una misma unidad operativa.

Además, el artículo 2472 N° 5 y 8 del Código Civil establece que los créditos por remuneraciones y otras prestaciones laborales tienen preferencia legal, incluso por sobre hipotecas, cuando no hay otros bienes suficientes para pagar al trabajador. El artículo 2478 refuerza esta regla en caso de insolvencia del deudor.

¿Me notificaron mal? ¿Puedo anular el juicio?

En algunos casos, las empresas intentan anular la ejecución diciendo que la notificación fue defectuosa. Sin embargo, los tribunales han determinado que la nulidad procesal debe reclamarse dentro de un plazo breve (5 días desde que se conoce el vicio, según el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil), y no basta con afirmar desconocimiento. Si hay pruebas de que la empresa tuvo conocimiento del proceso, la nulidad no procede.

Además, el principio de realidad del artículo 4 del Código del Trabajo impide que una empresa o empleador simule desvinculación con otra para evitar sus obligaciones.

¿Qué significa esto para ti como trabajador?

Significa que no basta con que el empleador cambie de razón social o traspase bienes para evitar el pago de lo que te corresponde. Como trabajador, tienes derecho a exigir que la empresa real, no solo la “de papel”, cumpla sus obligaciones. Si hay varias sociedades involucradas, puedes solicitar que se declare que actúan como un solo empleador y se condene a todas solidariamente.

Si estás en una situación parecida o tienes dudas sobre cómo hacer valer tus derechos, en Uribe Abogados Laborales te orientamos y representamos para que cobres lo que corresponde.

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✍️ Sobre el autor

“Este artículo ha sido redactado por el abogado Ricardo Uribe Gallardo, especialista en derecho laboral y con amplia experiencia en defensa de trabajadores en casos de despido injustificado. Cuenta con un Diplomado en Derecho Laboral y se ha dedicado a asesorar y representar a trabajadores en litigios laborales.”

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