Defensa de trabajadores

Abogados laborales para autodespido: renuncia exigiendo indemnización

Si tu empleador incumplió gravemente sus obligaciones o la ley, no tienes por qué renunciar perdiendo tus años de servicio. Con el autodespido (o despido indirecto) puedes poner término al contrato y exigir todas tus indemnizaciones como si te hubieran despedido injustificadamente. Te guiamos paso a paso para que el proceso sea impecable y seguro.

¿Cuándo es viable presentar un autodespido?

Puedes recurrir a esta herramienta cuando el empleador comete faltas graves que hacen insostenible la relación laboral. Las causales más comunes son:

  • No pago de sueldos o cotizaciones: atrasos reiterados o lagunas previsionales (AFP, Fonasa/Isapre, AFC).
  • Modificación unilateral del contrato: cambios arbitrarios en funciones, lugar de trabajo o reducción de sueldo sin tu consentimiento.
  • Incumplimiento de beneficios económicos: falta de pago de bonos, comisiones o incentivos variables.
  • Maltrato, acoso laboral o sexual: vulneración a tu integridad física o psíquica y a tus derechos fundamentales.
  • Incumplimiento de normas de seguridad y salud: condiciones de trabajo que pongan en riesgo tu bienestar.

¿Qué indemnizaciones puedes reclamar al autodespedirte?

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un mes de sueldo).
  • Indemnización por años de servicio, con recargo legal del 50% al 100% según la gravedad de la falta.
  • Pago de sueldos pendientes y beneficios adeudados (feriado, horas extras, bonos).
  • Nulidad del despido (Ley Bustos): si además te deben cotizaciones, la empresa sigue pagando tu sueldo hasta regularizar la deuda.

⏰ Importante: tienes 60 días hábiles desde que se produce el incumplimiento para demandar. Si necesitas iniciar un juicio de cobranza laboral derivado de tu autodespido, nosotros te representamos.

Resultados reales en tribunales laborales

RIT O-923-2025

Autodespido, nulidad y cobro de prestaciones

Representamos a un trabajador que puso término a su relación laboral por incumplimientos graves en el pago de remuneraciones y cotizaciones. Ejecutamos una recopilación probatoria exhaustiva (cartolas bancarias, informes de deuda previsional) y solicitamos una medida cautelar de retención de fondos.

Resultado: el tribunal declaró procedente el autodespido y la nulidad, condenando al pago de años de servicio con recargo legal, feriado, remuneraciones pendientes, cotizaciones y remuneraciones continuas hasta la convalidación del despido.

¿Cómo te ayudamos en este proceso?

  1. Análisis estratégico: revisamos tu caso, tu contrato y tus liquidaciones para confirmar si el autodespido es completamente viable.
  2. Redacción de la carta: preparamos y enviamos la carta de autodespido con los fundamentos legales exactos. ¡No renuncies ni envíes cartas sin nuestra asesoría previa!
  3. Demanda y negociación: interponemos la demanda en tribunales para exigir tus indemnizaciones y recargos correspondientes.

Antes de renunciar, evalúa tu autodespido

Honorarios: la evaluación de casos con relación laboral vigente tiene un valor que se informa antes de la consulta. Si ya te despidieron, la evaluación inicial no tiene costo y pagas solo si ganamos: 20% de lo obtenido si el caso se resuelve en la Inspección del Trabajo y 30% si llega a juicio.