Despidos
Nulidad del despido: si te despidieron con las cotizaciones impagas, tu sueldo sigue corriendo
Si al momento del despido la empresa tenía deudas en tu AFP, tu salud o tu seguro de cesantía, el despido no produce efecto para fines remuneracionales: la empresa debe seguir pagándote la remuneración hasta que pague lo adeudado y te lo notifique. Es la llamada Ley Bustos, y puede multiplicar lo que te corresponde cobrar.
Qué dice la ley
Por qué el despido es nulo: el artículo 162 del Código del Trabajo
Para despedir por necesidades de la empresa, por una causal disciplinaria o por vencimiento del plazo o conclusión de la obra, el empleador debe tener pagadas las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, informarlo en la carta y acompañar los comprobantes.
Si no lo hizo, el despido no produce el efecto de poner término al contrato para efectos del pago de remuneraciones. La empresa solo «convalida» el despido cuando paga las cotizaciones adeudadas y te lo comunica por carta certificada, con los comprobantes. Hasta ese momento, debe pagarte la remuneración y las demás prestaciones del contrato, aunque no hayas trabajado.
La ley no fija un límite de meses. Por eso, cuando se demanda, las empresas suelen regularizar rápido: cada mes que pasa suma un sueldo completo a la deuda.
Casos reales
Un caso reciente de nulidad del despido
RIT O-923-2025
Cotizaciones impagas y retención de fondos
El empleador mantenía incumplimientos graves en cotizaciones y remuneraciones. Para evitar que ocultara el dinero durante el juicio, solicitamos una medida cautelar de retención de fondos.
Resultado: el tribunal falló a favor, condenando a la empresa al pago de todo lo adeudado, recargos y las remuneraciones completas hasta la convalidación del despido (nulidad).
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la nulidad del despido
¿Qué es la nulidad del despido o Ley Bustos?
Es la sanción para el empleador que despide sin tener las cotizaciones al día. El despido no produce efecto para fines remuneracionales: la empresa debe seguir pagando el sueldo del trabajador hasta que pague la deuda previsional y se lo notifique por carta certificada.
¿Aplica si me autodespedí?
Sí. La jurisprudencia nacional ha resuelto que la nulidad también procede en el despido indirecto o autodespido, cuando el empleador mantenía cotizaciones impagas.
¿Qué pasa si la empresa pagó las cotizaciones después de despedirme?
Convalida el despido, pero solo desde que te notifica el pago por carta certificada con los comprobantes. Las remuneraciones entre el despido y esa fecha igual se deben.
¿Y si la empresa declaró las cotizaciones pero no las pagó?
Declarar no es pagar. Las cotizaciones «declaradas y no pagadas» cuentan como impagas para estos efectos.
¿Qué hago si la empresa se declara en quiebra?
Las deudas laborales y previsionales son créditos de primera clase: en una liquidación, los trabajadores cobran antes que los bancos y los proveedores. Conviene verificar la deuda y presentarla en el procedimiento.
¿Cuánto dura el juicio?
Un juicio laboral de despido con nulidad suele durar entre seis y doce meses. Muchos terminan antes por conciliación, porque a la empresa le conviene convalidar cuanto antes.
¿Me ayudan a cobrar un finiquito o una sentencia?
Solo cuando forma parte de un caso de despido que llevamos nosotros. No tomamos cobranzas de finiquitos, sentencias o acuerdos de otros juicios.
Evaluemos la nulidad de tu despido
Honorarios: evaluación inicial sin costo y pagas solo si ganamos: 20% de lo obtenido si el caso se resuelve en la Inspección del Trabajo y 30% si llega a juicio.