Despidos

Nulidad del despido: si te despidieron con las cotizaciones impagas, tu sueldo sigue corriendo

Si al momento del despido la empresa tenía deudas en tu AFP, tu salud o tu seguro de cesantía, el despido no produce efecto para fines remuneracionales: la empresa debe seguir pagándote la remuneración hasta que pague lo adeudado y te lo notifique. Es la llamada Ley Bustos, y puede multiplicar lo que te corresponde cobrar.

Antes de empezar

¿Es tu caso?

Probablemente puedes demandar la nulidad del despido si te pasó alguna de estas situaciones:

  • Te despidieron y en tu cartola de AFP, de salud o de AFC faltan meses o aparecen cotizaciones «declaradas y no pagadas».
  • La carta de despido no venía con los certificados de cotizaciones al día, o los certificados no coinciden con tu cartola.
  • La empresa descontaba las cotizaciones de tu liquidación, pero no las enteraba en las instituciones.
  • Te autodespediste por incumplimientos graves y la empresa tenía cotizaciones impagas.
  • Te ofrecen firmar un finiquito aunque hay deuda previsional pendiente.

El plazo es el mismo del despido injustificado: la nulidad se demanda en el mismo juicio, dentro de los 60 días hábiles desde el despido (el plazo se suspende con el reclamo en la Inspección del Trabajo, con un máximo de 90 días hábiles). Si firmas el finiquito, hazlo con reserva de derechos.

Qué dice la ley

Por qué el despido es nulo: el artículo 162 del Código del Trabajo

Para despedir por necesidades de la empresa, por una causal disciplinaria o por vencimiento del plazo o conclusión de la obra, el empleador debe tener pagadas las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, informarlo en la carta y acompañar los comprobantes.

Si no lo hizo, el despido no produce el efecto de poner término al contrato para efectos del pago de remuneraciones. La empresa solo «convalida» el despido cuando paga las cotizaciones adeudadas y te lo comunica por carta certificada, con los comprobantes. Hasta ese momento, debe pagarte la remuneración y las demás prestaciones del contrato, aunque no hayas trabajado.

La ley no fija un límite de meses. Por eso, cuando se demanda, las empresas suelen regularizar rápido: cada mes que pasa suma un sueldo completo a la deuda.

Qué se cobra

Qué puedes obtener con la nulidad del despido

  • Las remuneraciones completas desde el despido hasta que la empresa pague las cotizaciones y te lo notifique.
  • Las cotizaciones adeudadas, enteradas en tu AFP, tu salud y tu AFC, con reajustes e intereses.
  • Las indemnizaciones del despido, si además fue injustificado: años de servicio, aviso previo y el recargo legal de 30% a 100%.
  • Feriado proporcional y otras prestaciones pendientes.

Ejemplo: un trabajador con sueldo de $1.200.000 es despedido en marzo con cotizaciones impagas. Demanda, y la empresa convalida en septiembre. Además de la indemnización por el despido, la empresa debe pagarle seis remuneraciones adicionales: $7.200.000.

Casos reales

Un caso reciente de nulidad del despido

RIT O-923-2025

Cotizaciones impagas y retención de fondos

El empleador mantenía incumplimientos graves en cotizaciones y remuneraciones. Para evitar que ocultara el dinero durante el juicio, solicitamos una medida cautelar de retención de fondos.

Resultado: el tribunal falló a favor, condenando a la empresa al pago de todo lo adeudado, recargos y las remuneraciones completas hasta la convalidación del despido (nulidad).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la nulidad del despido

¿Qué es la nulidad del despido o Ley Bustos?

Es la sanción para el empleador que despide sin tener las cotizaciones al día. El despido no produce efecto para fines remuneracionales: la empresa debe seguir pagando el sueldo del trabajador hasta que pague la deuda previsional y se lo notifique por carta certificada.

¿Aplica si me autodespedí?

Sí. La jurisprudencia nacional ha resuelto que la nulidad también procede en el despido indirecto o autodespido, cuando el empleador mantenía cotizaciones impagas.

¿Qué pasa si la empresa pagó las cotizaciones después de despedirme?

Convalida el despido, pero solo desde que te notifica el pago por carta certificada con los comprobantes. Las remuneraciones entre el despido y esa fecha igual se deben.

¿Y si la empresa declaró las cotizaciones pero no las pagó?

Declarar no es pagar. Las cotizaciones «declaradas y no pagadas» cuentan como impagas para estos efectos.

¿Qué hago si la empresa se declara en quiebra?

Las deudas laborales y previsionales son créditos de primera clase: en una liquidación, los trabajadores cobran antes que los bancos y los proveedores. Conviene verificar la deuda y presentarla en el procedimiento.

¿Cuánto dura el juicio?

Un juicio laboral de despido con nulidad suele durar entre seis y doce meses. Muchos terminan antes por conciliación, porque a la empresa le conviene convalidar cuanto antes.

¿Me ayudan a cobrar un finiquito o una sentencia?

Solo cuando forma parte de un caso de despido que llevamos nosotros. No tomamos cobranzas de finiquitos, sentencias o acuerdos de otros juicios.

Evaluemos la nulidad de tu despido

Honorarios: evaluación inicial sin costo y pagas solo si ganamos: 20% de lo obtenido si el caso se resuelve en la Inspección del Trabajo y 30% si llega a juicio.