Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Abogados de accidentes laborales: la mutual cubre tu tratamiento, la empresa responde por el daño

Si te accidentaste trabajando o te diagnosticaron una enfermedad profesional, tienes dos derechos distintos y acumulables: las prestaciones de la mutual y una indemnización que se demanda a la empresa ante el tribunal del trabajo. Evaluamos tu caso y te decimos con números si conviene demandar.

Antes de empezar

¿Es tu caso?

Probablemente puedes reclamar una indemnización a la empresa si te pasó alguna de estas situaciones:

  • Te accidentaste operando una máquina sin protecciones, en altura sin arnés o en una faena sin señalización.
  • No te entregaron elementos de protección personal o no te capacitaron para la tarea que causó el accidente.
  • La empresa no hizo la denuncia (DIAT), te pidió que dijeras que fue fuera del trabajo o te hizo volver antes del alta.
  • La mutual calificó tu accidente como común o te dio el alta antes de tiempo.
  • Te diagnosticaron una enfermedad profesional (lumbar, tendinitis, hipoacusia, salud mental) por las condiciones del trabajo.
  • Trabajas para un contratista o subcontratista y el accidente ocurrió en la obra o faena de otra empresa.
  • Un familiar falleció en un accidente del trabajo.

El plazo para demandar es de 5 años (art. 79 de la Ley 16.744), contados desde el accidente o desde que se diagnosticó la enfermedad. Es más largo que el de un despido, pero la prueba se pierde rápido: testigos que se van, cámaras que se borran, máquinas que se reparan. Conviene evaluar el caso pronto.

Dos protecciones distintas: lo que paga la mutual y lo que responde la empresa

La Ley 16.744 creó un seguro obligatorio que administran las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) y el ISL: cubre la atención médica, el subsidio mientras estás con licencia y, si quedas con secuelas, una indemnización o pensión según el porcentaje de incapacidad.

Lo que el seguro no repara (el dolor, el daño psicológico, lo que dejas de ganar por la disminución de tu capacidad de trabajo) se le reclama a la empresa cuando el accidente se debió a su culpa (art. 69 de la Ley 16.744). Las dos vías son compatibles y acumulables: cobrar de la mutual no te impide demandar. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre la demanda por accidente del trabajo →

Por qué la empresa responde: el deber de seguridad del artículo 184

El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. Cuando ocurre un accidente, es la empresa la que debe probar que cumplió ese deber; el trabajador solo acredita el accidente y el daño. Si trabajas en régimen de subcontratación, la empresa principal responde también (art. 183-E).

Qué puedes reclamarle a la empresa

  • Daño moral: el dolor físico, el sufrimiento psicológico, la pérdida de calidad de vida y de proyectos. Es la partida más importante en la mayoría de los juicios.
  • Lucro cesante: lo que dejarás de ganar por la disminución de tu capacidad de trabajo, calculado según tu remuneración, tu edad y el porcentaje de incapacidad.
  • Daño emergente: los gastos que no cubrió la mutual: tratamientos, medicamentos, traslados, adaptaciones de la vivienda.
  • En caso de fallecimiento: el daño moral de cónyuge, hijos y padres, que pueden demandar por derecho propio.

Los montos dependen de la gravedad de la lesión, las secuelas, la edad y la remuneración del trabajador, y de cuánta culpa se acredite. Los tribunales del trabajo fijan el daño moral caso a caso, y el Poder Judicial publica un baremo con lo que se ha otorgado en casos similares, que usamos como referencia para evaluar el tuyo.

La demanda se presenta ante el tribunal del trabajo, no en un juzgado civil

Aunque las indemnizaciones sean de naturaleza civil, la demanda se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo, por el procedimiento de aplicación general: es más rápida que un juicio civil (normalmente entre seis y doce meses) y con reglas de prueba que favorecen al trabajador. Por eso conviene que el caso lo lleve un abogado laboralista. Cómo es el juicio paso a paso →

Guía rápida

Qué hacer en las primeras 24 horas

  1. Avisa de inmediato a tu jefatura y exige que te lleven a la mutual o al servicio de urgencia. Si la empresa no lo hace, ve tú y di que fue un accidente del trabajo.
  2. Verifica que se haga la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo). La empresa debe presentarla dentro de 24 horas; si no lo hace, puedes presentarla tú en la mutual.
  3. No firmes nada que diga que el accidente fue fuera del trabajo, por tu culpa o que renuncias a acciones.
  4. Guarda pruebas: fotos del lugar y de la máquina, nombres de testigos, mensajes con tu jefatura, tu contrato, liquidaciones y toda la documentación médica.
  5. Si la mutual califica el accidente como común, tienes 90 días hábiles desde la notificación para reclamar directamente ante la SUSESO (art. 77 inc. 3° de la Ley 16.744; el procedimiento por rechazo de origen está en el art. 77 bis y la SUSESO debe resolver en 30 días). Si lo que discutes es el alta o el porcentaje de incapacidad, el reclamo va a la COMERE en el mismo plazo, y su resolución es apelable ante la SUSESO en 30 días hábiles (art. 77).

Otros casos

Accidente de trayecto, enfermedad profesional y otros casos

Accidente de trayecto

El que ocurre en el camino directo entre tu casa y el trabajo, o entre dos trabajos. Lo cubre la mutual como accidente del trabajo. La demanda a la empresa solo procede si hubo culpa de ella, por ejemplo cuando el traslado lo organizaba la empresa.

Enfermedad profesional

La que se produce por el ejercicio del trabajo: lesiones musculoesqueléticas, hipoacusia, dermatitis, enfermedades de salud mental por condiciones laborales. La calificación la hace la mutual y se puede reclamar. Si la empresa conocía el riesgo y no lo controló, también responde por el daño.

Subcontratación

Si te accidentaste en la obra o faena de otra empresa, puedes demandar a tu empleador y a la empresa principal. Ambos responden por el deber de seguridad.

Fallecimiento

La familia del trabajador fallecido tiene derecho a las prestaciones de la mutual (pensiones de sobrevivencia) y a demandar a la empresa por su propio daño moral.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre accidentes laborales

¿Puedo demandar a la empresa si ya me atendió la mutual?

Sí. Son derechos distintos y acumulables. La mutual cubre las prestaciones del seguro; la demanda a la empresa busca reparar el daño que el seguro no cubre, como el daño moral y el lucro cesante.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Cinco años desde el accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad profesional (art. 79 de la Ley 16.744). Para reclamar la calificación de la mutual el plazo es mucho más corto: 90 días hábiles desde la notificación, directamente ante la SUSESO cuando se discute el origen (art. 77 inc. 3°, en relación con el 77 bis) o ante la COMERE si se trata de materias médicas (art. 77 inc. 1°).

¿Qué pasa si el accidente fue en parte por mi descuido?

La empresa igual responde si no cumplió su deber de seguridad, aunque el tribunal puede reducir la indemnización si hubo exposición imprudente del trabajador. Un descuido no elimina la responsabilidad de quien debía prevenirlo.

¿Puedo demandar si sigo trabajando en la empresa?

Sí. Demandar por un accidente no es causal de despido, y si te despiden por haber demandado, ese despido puede atacarse por vulneración de la garantía de indemnidad.

¿Cuánto dura el juicio?

Un juicio laboral de indemnización de perjuicios suele durar entre seis y doce meses, según la carga del tribunal y si hay peritajes. Muchos casos se resuelven antes por acuerdo.

¿Qué documentos necesito para evaluar mi caso?

La DIAT o el comprobante de atención de la mutual, los informes médicos y la resolución de incapacidad si existe, tu contrato y liquidaciones, y un relato de cómo ocurrió el accidente con nombres de testigos.

Evaluemos la responsabilidad de tu empresa

Honorarios: evaluación inicial sin costo y pagas solo si ganamos: 20% de lo obtenido si el caso se resuelve en la Inspección del Trabajo y 30% si llega a juicio.