Defensa de trabajadores

Cobranza laboral: evaluación de acciones para obtener el pago

Si ganaste un juicio laboral, firmaste un acuerdo o existen prestaciones laborales adeudadas, podemos revisar si hay vías reales para intentar el cobro.

La cobranza laboral puede incluir solicitudes de retención de fondos, embargo de bienes u otras medidas judiciales, siempre que existan antecedentes que hagan viable la recuperación.

Antes de asumir una causa de cobranza, evaluamos el monto adeudado, la existencia de bienes o fondos conocidos, posibles responsables, costos del proceso y posibilidades reales de recuperación. El estudio se reserva el derecho de aceptar estas causas según su viabilidad jurídica, económica y práctica.

¿Cuándo debes iniciar una acción de cobranza o nulidad?

Puedes exigir el pago inmediato y forzoso a través de los tribunales si tu empleador:

  • No pagó tu finiquito tras el despido o te entregó un cheque sin fondos.
  • Incumplió una sentencia judicial que ordenaba el pago de una indemnización (común en cargos gerenciales que reclaman bonos altos).
  • No cumplió un acta de conciliación firmada en tribunales o en la Inspección del Trabajo.
  • Mantiene deudas en tus cotizaciones (AFP, Salud, AFC): aplica la nulidad del despido (Ley Bustos); el despido queda sin efecto y la empresa sigue pagando tu sueldo hasta regularizar la deuda.

Acciones que pueden evaluarse según el caso

  • Retención de fondos: cuando existen antecedentes suficientes para solicitar al tribunal una medida de resguardo.
  • Embargo de bienes: si existen bienes identificables que puedan ser objeto de ejecución.
  • Cobranza judicial: para exigir el cumplimiento de una sentencia, acuerdo o deuda reconocida.
  • Responsabilidad solidaria o subsidiaria: en casos de subcontratación, cuando jurídicamente corresponda.

Importante: la cobranza laboral no siempre es económicamente conveniente ni jurídicamente viable. Por eso, antes de iniciar acciones, revisamos los antecedentes y orientamos al trabajador sobre los riesgos, costos y posibilidades reales del proceso.

Casos reales de cobro forzoso y nulidad

RIT O-923-2025

Cobro de prestaciones y retención de fondos

El empleador mantenía incumplimientos graves en cotizaciones y remuneraciones. Para evitar que ocultara el dinero durante el juicio, solicitamos una medida cautelar de retención de fondos.

Resultado: el tribunal falló a favor, condenando a la empresa al pago de todo lo adeudado, recargos y las remuneraciones completas hasta la convalidación del despido (nulidad).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre cobranza y nulidad

¿Qué es la nulidad del despido o Ley Bustos?

Es una sanción para el empleador que despide sin tener las cotizaciones al día. El despido es nulo, obligando a la empresa a pagar el sueldo completo del trabajador y sus cotizaciones mes a mes, hasta saldar la deuda previsional de forma retroactiva.

¿Qué hago si la empresa se declara en quiebra?

Las deudas laborales y previsionales son créditos de «primera clase». En una liquidación (quiebra), los trabajadores tienen prioridad para cobrar por sobre bancos o proveedores.

Gané la demanda, pero la empresa no tiene dinero en sus cuentas, ¿qué sigue?

Se procede al embargo de bienes corporativos físicos (equipos, vehículos, propiedades) y su posterior remate en subasta pública para pagarte lo que dictó la sentencia.

Recuperemos lo que te deben