Ley Karin · Acoso laboral
Abogados especialistas en acoso laboral y Ley Karin en Chile
Sabemos lo difícil que es enfrentar hostigamiento, humillación o sobrecarga extrema en tu trabajo. Te defendemos con firmeza bajo la nueva Ley Karin para detener el abuso, hacer valer tus derechos y asegurar las indemnizaciones por el daño causado.
Tus derechos frente al acoso con la nueva Ley Karin
La Ley N° 21.643 (Ley Karin) cambió las reglas del juego. Antes la definición de acoso era ambigua; hoy la protección a la salud mental es explícita y prioritaria.
- Investigación obligatoria y regulada: la empresa no puede hacer la vista gorda.
- Protección inmediata: es obligatorio aplicar medidas para separar al denunciante del denunciado.
- Confidencialidad: tu denuncia no queda en tu historial; tu identidad se resguarda estrictamente.
Situaciones frecuentes en casos de acoso laboral
- Trabajadores expuestos a hostigamiento, burlas o descalificaciones reiteradas.
- Denuncias internas que no son investigadas correctamente por la empresa.
- Falta de medidas de resguardo durante la investigación.
- Represalias posteriores a una denuncia.
- Licencias médicas asociadas a estrés, ansiedad o afectación psicológica vinculada al trabajo.
- Sobrecarga o aislamiento laboral usado como forma de presión.
¿Por qué confiar tu defensa a Uribe Abogados Laborales?
No somos un estudio masivo donde eres un número más. Tu caso será abordado directamente por un abogado litigante experto que comprende el impacto emocional y legal de lo que estás viviendo.
- Levantamos una estrategia clara desde tu primera denuncia.
- Te protegemos frente a cualquier intento de represalia por parte de la jefatura.
- Exigimos indemnización por daño moral, psicológico y lucro cesante.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la Ley Karin
¿Qué se considera acoso laboral bajo la Ley Karin?
Conductas de hostigamiento, humillación, aislamiento o sobrecarga de trabajo que afecten la dignidad o salud del trabajador, incluso si no hay gritos ni insultos explícitos.
¿Debo seguir trabajando con el acosador durante la investigación?
No. La empresa está obligada por ley a tomar medidas de protección inmediatas para evitar el contacto directo.
¿Qué pruebas necesito para denunciar?
Sirven correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, testigos, licencias médicas psiquiátricas, registros de reuniones o evaluaciones de desempeño injustificadas.
¿Puedo renunciar si la empresa no hace nada?
Sí. Puedes ejercer el «autodespido» (despido indirecto) por incumplimiento grave del empleador y demandar por daño moral.
¿Qué pasa si el acosador es mi jefatura directa o el gerente?
Eso no impide la denuncia. La empresa debe investigar de igual forma, o la denuncia se eleva a la Inspección del Trabajo o Tribunales.
Detengamos el acoso. Evalúa tu caso hoy
Honorarios: la evaluación de casos con relación laboral vigente tiene un valor que se informa antes de la consulta. Si ya te despidieron, la evaluación inicial no tiene costo y pagas solo si ganamos: 20% de lo obtenido si el caso se resuelve en la Inspección del Trabajo y 30% si llega a juicio.