Defensa de trabajadores
Cobranza laboral: evaluación de acciones para obtener el pago
Si ganaste un juicio laboral, firmaste un acuerdo o existen prestaciones laborales adeudadas, podemos revisar si hay vías reales para intentar el cobro.
La cobranza laboral puede incluir solicitudes de retención de fondos, embargo de bienes u otras medidas judiciales, siempre que existan antecedentes que hagan viable la recuperación.
Antes de asumir una causa de cobranza, evaluamos el monto adeudado, la existencia de bienes o fondos conocidos, posibles responsables, costos del proceso y posibilidades reales de recuperación. El estudio se reserva el derecho de aceptar estas causas según su viabilidad jurídica, económica y práctica.
Acciones que pueden evaluarse según el caso
- Retención de fondos: cuando existen antecedentes suficientes para solicitar al tribunal una medida de resguardo.
- Embargo de bienes: si existen bienes identificables que puedan ser objeto de ejecución.
- Cobranza judicial: para exigir el cumplimiento de una sentencia, acuerdo o deuda reconocida.
- Responsabilidad solidaria o subsidiaria: en casos de subcontratación, cuando jurídicamente corresponda.
Importante: la cobranza laboral no siempre es económicamente conveniente ni jurídicamente viable. Por eso, antes de iniciar acciones, revisamos los antecedentes y orientamos al trabajador sobre los riesgos, costos y posibilidades reales del proceso.
Casos reales de cobro forzoso y nulidad
RIT O-923-2025
Cobro de prestaciones y retención de fondos
El empleador mantenía incumplimientos graves en cotizaciones y remuneraciones. Para evitar que ocultara el dinero durante el juicio, solicitamos una medida cautelar de retención de fondos.
Resultado: el tribunal falló a favor, condenando a la empresa al pago de todo lo adeudado, recargos y las remuneraciones completas hasta la convalidación del despido (nulidad).
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre cobranza y nulidad
¿Qué es la nulidad del despido o Ley Bustos?
Es una sanción para el empleador que despide sin tener las cotizaciones al día. El despido es nulo, obligando a la empresa a pagar el sueldo completo del trabajador y sus cotizaciones mes a mes, hasta saldar la deuda previsional de forma retroactiva.
¿Qué hago si la empresa se declara en quiebra?
Las deudas laborales y previsionales son créditos de «primera clase». En una liquidación (quiebra), los trabajadores tienen prioridad para cobrar por sobre bancos o proveedores.
Gané la demanda, pero la empresa no tiene dinero en sus cuentas, ¿qué sigue?
Se procede al embargo de bienes corporativos físicos (equipos, vehículos, propiedades) y su posterior remate en subasta pública para pagarte lo que dictó la sentencia.