Cuando un trabajador se accidenta por culpa de la empresa, la mutual cubre el tratamiento y el subsidio, pero no repara el daño. Para eso existe la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo: una acción que se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo y que permite cobrar el daño moral, el lucro cesante y los gastos que el seguro no pagó.
Esta guía explica quién puede demandar, contra quién, qué hay que probar, cómo se calculan las indemnizaciones y cuánto dura el juicio.
De dónde nace el derecho a demandar
El artículo 69 de la Ley 16.744 establece que, cuando el accidente o la enfermedad se deba a culpa o dolo del empleador, el trabajador y sus familiares pueden reclamar las otras indemnizaciones a que tengan derecho, además de las prestaciones del seguro. Esa es la puerta de entrada a la demanda.
La culpa del empleador se mide contra el artículo 184 del Código del Trabajo, que le exige tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. No basta con cumplir lo mínimo: la ley pide eficacia.
Es un juicio laboral, no civil
Aunque lo que se cobra (daño moral, lucro cesante) son indemnizaciones de naturaleza civil, la demanda se tramita ante el tribunal del trabajo, por el procedimiento de aplicación general (artículo 420 letra f del Código del Trabajo). Esto tiene tres consecuencias prácticas:
- El juicio dura normalmente entre seis y doce meses, mucho menos que un juicio civil.
- El juez aprecia la prueba conforme a la sana crítica y conoce el mundo laboral.
- Rigen los principios del derecho del trabajo, que favorecen a la parte más débil de la relación.
Por eso el caso lo debe llevar un abogado laboralista, no un abogado de responsabilidad civil general.
Quién puede demandar y contra quién
Pueden demandar: el trabajador accidentado o enfermo; y, si falleció, su cónyuge o conviviente civil, hijos y padres, cada uno por su propio daño moral.
Se puede demandar a:
- El empleador directo, siempre.
- La empresa principal, cuando el trabajador es de un contratista o subcontratista y el accidente ocurrió en su obra o faena (artículo 183-E del Código del Trabajo). Responden ambos.
- Excepcionalmente, terceros que causaron el accidente, como el dueño de una máquina arrendada o una empresa de transporte.
Qué hay que probar
El trabajador debe acreditar tres cosas: que hubo un accidente del trabajo, que sufrió un daño y que el daño proviene del accidente. La culpa de la empresa se presume: como el deber de seguridad es una obligación del contrato, es el empleador quien debe probar que la cumplió íntegramente. En la práctica, casi ningún accidente ocurre en una faena que tenía todo en regla.
Las pruebas más útiles son:
- La DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) y la ficha de atención de la mutual.
- El informe de investigación del accidente, del comité paritario o de la mutual, y la fiscalización de la Inspección del Trabajo si la hubo.
- La resolución de incapacidad de la COMPIN o la mutual, con el porcentaje de invalidez.
- Testigos del accidente y de las condiciones de trabajo.
- Peritajes médicos y psicológicos para cuantificar el daño moral.
- Fotografías, registros de capacitación, entrega de elementos de protección y procedimientos de trabajo seguro (o su ausencia).
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Qué indemnizaciones se reclaman
Daño moral
Es la partida principal en la mayoría de los juicios. Repara el dolor físico, el sufrimiento psicológico, la pérdida de calidad de vida y de proyectos personales. No hay una tabla legal: el juez lo fija caso a caso según la gravedad de la lesión, las secuelas, la edad del trabajador y el impacto en su vida. El Poder Judicial mantiene un baremo jurisprudencial con los montos que los tribunales han otorgado en casos similares, que sirve como referencia para pedir y para negociar.
Lucro cesante
Es lo que el trabajador dejará de ganar por la disminución de su capacidad de trabajo. Se calcula proyectando la remuneración, el porcentaje de incapacidad y los años que le quedaban de vida laboral. Los tribunales exigen que esté acreditado con la resolución de incapacidad y las liquidaciones de sueldo.
Daño emergente
Son los gastos efectivos que no cubrió la mutual: tratamientos particulares, medicamentos, prótesis, traslados, adaptaciones de la vivienda. Se prueban con boletas y facturas.
Qué pasa con lo que ya pagó la mutual
Nada se descuenta. Las prestaciones de la Ley 16.744 (atención médica, subsidio, indemnización o pensión por incapacidad) y la indemnización que paga la empresa son compatibles y acumulables. Cobrar de la mutual no impide demandar, y la Corte Suprema lo ha resuelto de forma uniforme. La razón es simple: el seguro cubre un riesgo; la demanda repara una culpa.
Cuando el trabajador también se descuidó
Si el accidente se produjo en parte por una imprudencia del trabajador, la empresa igual responde si no cumplió su deber de seguridad, pero el tribunal puede reducir la indemnización en proporción a esa exposición. Lo que no libera a la empresa es la culpa leve del trabajador cuando el riesgo era previsible y ella debía controlarlo: para eso existen los procedimientos, las capacitaciones y la supervisión.
Etapas del juicio
- Demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del trabajador o de la empresa.
- Audiencia preparatoria: se fijan los hechos a probar, se ofrece la prueba y el juez llama a conciliación. Muchos casos terminan aquí con un acuerdo.
- Audiencia de juicio: declaran testigos y peritos, se incorporan los documentos y las partes alegan.
- Sentencia, normalmente dentro de los quince días siguientes. Es apelable mediante recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones.
Plazo para demandar
La acción prescribe en cinco años, contados desde el accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad profesional (artículo 79 de la Ley 16.744). Es un plazo largo, pero conviene actuar pronto: los testigos se van de la empresa, las cámaras se borran y las máquinas se reparan. Ojo con un plazo mucho más corto: si la mutual califica el accidente como común, hay 90 días hábiles desde la notificación para reclamar directamente ante la SUSESO (art. 77 inc. 3° de la Ley 16.744; el procedimiento por rechazo de origen está en el art. 77 bis, y la SUSESO debe resolver en 30 días). Las decisiones de orden médico, como el alta o el porcentaje de incapacidad, se reclaman ante la COMERE en el mismo plazo, y su resolución es apelable ante la SUSESO en 30 días hábiles (art. 77).
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si el accidente fue de trayecto?
La mutual lo cubre como accidente del trabajo, pero la demanda a la empresa solo procede si hubo culpa de ella en el traslado, por ejemplo cuando el transporte lo organizaba o lo exigía la empresa.
¿Puedo demandar si sigo trabajando en la empresa?
Sí. Demandar no es causal de despido. Si te despiden por haber demandado, ese despido puede atacarse por vulneración de la garantía de indemnidad, con indemnizaciones adicionales.
¿Cuánto se puede obtener?
Depende de la gravedad de la lesión, las secuelas, la edad y la remuneración. Una fractura con recuperación completa y una amputación o una invalidez permanente están en rangos muy distintos. La evaluación seria del caso pasa por revisar la resolución de incapacidad y compararla con el baremo de los tribunales.
¿Qué pasa si la empresa quebró o no tiene bienes?
Si el trabajador era de un contratista, se puede demandar a la empresa principal. En otros casos, conviene evaluar antes de demandar si hay patrimonio contra el cual ejecutar la sentencia.
Normativa aplicable
- Ley 16.744, artículos 5, 7, 69, 77, 77 bis y 79.
- Código del Trabajo, artículos 183-E, 184 y 420 letra f.
- Código Civil, artículos 1547 (presunción de culpa contractual) y 2314 y siguientes (responsabilidad de terceros).
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