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Cuando un tribunal declara que un despido fue injustificado, la empresa no solo debe pagar la indemnización por años de servicio: debe pagarla con un recargo. Ese recargo puede ser de 30%, 50%, 80% o 100%, y lo que define el porcentaje no es el sueldo ni la antigüedad, sino la causal que la empresa escribió en la carta de despido.
Por eso dos trabajadores con el mismo sueldo y los mismos años pueden terminar cobrando montos muy distintos. Esta guía explica cómo funciona cada recargo, con un ejemplo en pesos, y qué otras indemnizaciones se pueden sumar.

Qué es el recargo y sobre qué se calcula
El recargo está en el artículo 168 del Código del Trabajo. Es un porcentaje adicional que se aplica sobre la indemnización por años de servicio (un mes de remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años). No se aplica sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo ni sobre las vacaciones pendientes.
El recargo no es automático: lo ordena el juez cuando acoge la demanda, o se negocia en una conciliación. Si el trabajador no demanda dentro de plazo, pierde el derecho a cobrarlo.
Los recargos según la causal de despido
| Causal que invocó la empresa | Recargo si el despido es injustificado |
|---|---|
| Necesidades de la empresa (art. 161) | 30% |
| Causales objetivas del art. 159 mal aplicadas (por ejemplo, un contrato «a plazo» que en realidad era indefinido) | 50% |
| Causales disciplinarias del art. 160 (falta de probidad, incumplimiento grave, abandono, etc.) o despido sin causal legal | 80% |
| Art. 160 N° 1, 5 o 6, cuando además el tribunal declara que el despido carecía de motivo plausible | 100% |
Por qué el art. 160 es el que más paga
Cuando la empresa despide por una causal del artículo 160 no paga ninguna indemnización: ni años de servicio ni aviso previo. Es la causal más dura para el trabajador, y por lo mismo la ley castiga con más fuerza su uso injustificado. Si en el juicio la empresa no logra probar los hechos de la carta, debe pagar todo lo que no pagó, más un 80% sobre los años de servicio.
El 100% se reserva para los casos más graves: cuando la empresa acusó falta de probidad, conductas de acoso, vías de hecho o injurias (N° 1), actos que afectan la seguridad (N° 5) o perjuicio material intencional (N° 6), y el juez concluye que la acusación no tenía un fundamento razonable. En la práctica, es cuando se imputa una conducta grave sin antecedentes que la respalden.
Si quieres revisar en detalle qué exige cada una de estas causales, lo explicamos en nuestra guía sobre el artículo 160 del Código del Trabajo y en la de causales de despido.
¿Te despidieron por el artículo 160? Es la causal con mayor recargo cuando el despido no se justifica. Revisamos tu carta y te decimos si el caso es viable antes de proponerte cualquier servicio. Evalúa tu despido aquí →
Ejemplo en pesos: mismo trabajador, distinta causal
Supongamos un trabajador con una remuneración mensual de $1.500.000 y 6 años de antigüedad. Su indemnización por años de servicio es de $9.000.000 (6 × $1.500.000) y el aviso previo, de $1.500.000.
| Escenario | Años de servicio | Recargo | Aviso previo | Total |
|---|---|---|---|---|
| Art. 161 injustificado (30%) | $9.000.000 | $2.700.000 | $1.500.000* | $13.200.000 |
| Art. 159 mal aplicado (50%) | $9.000.000 | $4.500.000 | $1.500.000 | $15.000.000 |
| Art. 160 injustificado (80%) | $9.000.000 | $7.200.000 | $1.500.000 | $17.700.000 |
| Art. 160 sin motivo plausible (100%) | $9.000.000 | $9.000.000 | $1.500.000 | $19.500.000 |
* Si la empresa avisó con 30 días de anticipación, no corresponde el aviso previo. Montos brutos referenciales; no incluyen vacaciones proporcionales ni otras prestaciones pendientes.
La diferencia entre el mejor y el peor escenario es de más de seis millones de pesos, solo por la causal.
Sueldos altos: el tope de 90 UF
Para calcular la indemnización por años de servicio, la remuneración mensual se considera con un máximo de 90 UF (art. 172). Si una gerente gana $6.000.000, la base de cálculo no es esa, sino 90 UF (cerca de $3,7 millones con la UF de fines de septiembre de 2026). El recargo se calcula sobre esa indemnización ya topada.
Ese tope es un piso legal, no un techo para negociar: muchos contratos de profesionales de alta responsabilidad pactan indemnizaciones superiores, y bonos o incentivos pendientes se cobran aparte. Lo explicamos paso a paso en despido de gerentes y profesionales: indemnización y tope de 90 UF, y en nuestra sección para profesionales de alta responsabilidad.
Otras indemnizaciones que se suman al recargo
Tutela laboral: entre 6 y 11 remuneraciones adicionales
Si el despido además vulneró derechos fundamentales (por ejemplo, fue una represalia por denunciar a la empresa, o hubo discriminación), se puede demandar por tutela. El juez puede ordenar una indemnización adicional de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, además de los recargos. Lo explicamos en la guía de tutela laboral.
Nulidad del despido: cotizaciones impagas
Si al momento del despido la empresa no había pagado las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de terminar el contrato para efectos remuneracionales, y la empresa debe pagar las remuneraciones del período posterior hasta que regularice. Es lo que se conoce como Ley Bustos, y puede aumentar mucho el monto de una demanda. Más información en nuestro servicio de cobranza y nulidad del despido.
Autodespido: también tiene recargo
Cuando es el trabajador quien pone término al contrato por incumplimientos graves del empleador (autodespido o despido indirecto), la indemnización también se incrementa: hasta 50% si la causal es el incumplimiento grave de obligaciones (art. 160 N° 7) y hasta 80% en los casos de los números 1, 5 y 6. Revisa nuestra guía de autodespido.

Qué hacer para no perder el recargo
- Guarda la carta de despido. La empresa no puede cambiar en el juicio los hechos ni la causal que escribió. Una carta vaga o sin hechos concretos juega a tu favor.
- No firmes el finiquito sin reserva de derechos. Si lo firmas «conforme», puedes perder la acción. Te explicamos cómo hacerlo en reserva de derechos en el finiquito.
- Cuida el plazo. Tienes 60 días hábiles desde el despido para demandar, que se suspenden si antes reclamas en la Inspección del Trabajo (con un máximo de 90 días hábiles). Detalles en cuánto tiempo tengo para demandar.
- Revisa tus cotizaciones. Si hay meses impagos, puede proceder la nulidad del despido.
Preguntas frecuentes
¿El recargo se paga si llego a acuerdo con la empresa?
Depende de la negociación. En una conciliación, judicial o ante la Inspección del Trabajo, las partes acuerdan un monto que puede incluir todo o parte del recargo. Saber cuánto podrías obtener en juicio es lo que permite negociar bien.
¿El recargo se calcula sobre el sueldo líquido?
No. Se calcula sobre la indemnización por años de servicio, que se basa en la última remuneración mensual (incluidas asignaciones y bonos permanentes), con el tope de 90 UF.
¿Si me despidieron por necesidades de la empresa, siempre me corresponde el 30%?
Solo si el tribunal declara que la causal fue mal aplicada. Si la empresa acredita que el despido respondió a razones económicas o de modernización reales y que afectaron tu puesto, no hay recargo. Te puede interesar: ¿puedo impugnar un despido por necesidades de la empresa?
¿El recargo del 100% es frecuente?
Es menos frecuente, porque exige que el tribunal declare expresamente que la acusación carecía de motivo plausible. Se ve sobre todo en despidos por supuesta falta de probidad sin pruebas.
¿Quieres saber cuánto podrías cobrar?
El monto depende de la causal, tu remuneración real, tus años de servicio y si hay vulneración de derechos o cotizaciones impagas. Revisamos tu caso y te decimos con números si conviene demandar.





